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Mikel Mancisidor, en el Comité de la ONU por el derecho a la ciencia

“La ciencia está en el corazón de los derechos humanos desde el principio”

La ciencia es un derecho humano, como lo son el derecho a la alimentación, al agua o a la vivienda, identificado por la Declaración Universal de 1948. ¿El problema? En la Declaración tan solo se nombran los derechos, no se concretan. Mikel Mancisidor forma parte del comité de la ONU que está trabajando para definir en qué consiste el derecho a la ciencia y cuáles son sus implicaciones.

Mikel Mancisidor. / Fundación Ramón Areces.

El derecho a la ciencia se recogió por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, pero solo se mencionaba en un par de líneas del artículo 27. Años más tarde se incluyó en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, pero su complejidad teórica y la amplitud de sus implicaciones causaron que tuviese escaso desarrollo, hasta el extremo de hacer de este derecho un gran desconocido para la comunidad científica, los defensores de los derechos humanos, los diplomáticos y las autoridades nacionales e internacionales.

El profesor Mancisidor, docente en la American University de Washington D.C. (EE UU), es uno de los 18 expertos independientes que conforman el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, encargado de actualizar el derecho a la ciencia tal y como se recoge en el mencionado pacto.

Para explicar la importancia del trabajo del comité, recurre a un paralelismo: “Cuando se empezó a trabajar en el derecho humano al agua, muchos escépticos decían: 'una resolución de Naciones Unidas nunca pondrá una sola gota de agua en la boca de los necesitados'. Desde que existe el comentario general sobre este derecho, se ha conseguido poner kilómetros cuadrados de agua en los depósitos, grifos y casas de la gente. Algo así nos gustaría conseguir con el derecho a la ciencia”.

Mikel Mancisidor recibe a Sinc antes de su ponencia del pasado 12 de febrero, en la Fundación Ramón Areces.

¿Qué implica ver la ciencia desde el punto de vista de los derechos humanos, en lugar de como un motor económico?

No son excluyentes, obviamente la ciencia es un motor económico importante. Desde la pespectiva de los derechos humanos, la ciencia se podría tratar con varios enfoques. Uno de ellos entiende la ciencia como un instrumento para el disfrute de los derechos humanos. Por ejemplo, la ciencia es un instrumento para el disfrute del derecho a la salud, porque es indispensable para crear tratamientos, vacunas, etc. Esto haría a la ciencia importante para los derechos humanos, pero no un derecho humano. La otra idea, por la que optaron los redactores de la DUDH, es considerar a la ciencia como uno de los derechos culturales.

“La ciencia es un derecho en sí mismo al que se le debe garantizar el conocimiento, la divulgación, la calidad, el acceso y la participación”

¿La ciencia es un derecho cultural?

A nadie se le ocurre preguntar por qué tenemos derecho a leer literatura, un ensayo o poesía. No hay un porqué. Entendemos que eso es lo que nos hace humanos y consecuentemente queremos protegerlo de una forma especial, a través del invento que son los derechos humanos. La ciencia es un derecho en sí mismo –además de su papel para el disfrute de otros derechos como la salud, la alimentación o el agua– al que se le debe garantizar el conocimiento, la divulgación, la calidad, el acceso y la participación, como el resto de derechos culturales. La ciencia está en el corazón de los derechos humanos desde el principio, si bien es cierto que muy poco desarrollada.

¿Qué funciones tiene el comité que usted integra?

Tiene varias funciones. Una de ella es el seguimiento de las obligaciones de los Estados, otra el estudio de las denuncias individuales, y la tercera es la aprobación de comentarios u observaciones generales, que es en el punto en el que nos hallamos actualmente.

¿Qué es un comentario general?

Un comentario general es un trabajo de 20 o 30 páginas donde se explica cuál es el contenido normativo del pacto, adaptado a la realidad del mundo. Se les recuerda a los 166 Estados que cuando ratificaron el pacto se estaban obligando a lo que recoge el comentario. El comité no puede aprovechar la oportunidad para incluir nuevo contenido. Es la interpretación auténtica y legítima del pacto con vinculación jurídica.

Desde fuera, Naciones Unidas puede parecer lento, pero mover a 198 países juntos a mejorar los estándares internacionales es algo ciertamente grandioso. Una vez que se consigue, tiene una potencia enorme.

Mapa de los Estados parte y firmantes del Pacto. / Louperivois

¿El derecho a la ciencia tiene que ver con el movimiento open science o ciencia abierta?

Cuando hablamos del acceso a la ciencia hablamos de tres elementos. En primer lugar, el acceso a las aplicaciones materiales, como el acceso al medicamento, a un fertilizante o a una mejora tecnológica.

El segundo es el acceso al conocimiento en sí. Ahí es donde entra el open access –el conocimiento abierto–. El acceso al conocimiento que tenga que ver con la dignidad humana debe ser compatible con los intereses de las empresas para obtener un rédito a sus inversiones. Un derecho humano no necesariamente tiene que ser gratuito, tiene que ser accesible y asequible. Para ello puede haber distintas formas mediante las que un Estado garantiza el acceso a un recurso, como bibliotecas o centros culturales.

La tercera vía es el acceso a los medios, especialmente internet. Hoy en día no entendemos el acceso a la ciencia sin el acceso a internet.

En el pacto también se menciona la cooperación internacional...

Los redactores del pacto querían recordar que la ciencia es esencialmente una aventura universal, que el trabajo de los científicos es internacional y eso debe reflejarse en las visas de los investigadores, en la libertad de los viajes de investigación, en la apertura de los trabajos internacionales en materia de ciencia y tecnología, etc.

“Los derechos humanos no pueden decirle al Estado cómo regular dilemas éticos o científicos, desde las células madre a la maternidad subrogada”

El derecho a la ciencia ya ha sido utilizado en Costa Rica para acceder a la fecundación in vitro. ¿Cuál es la dimensión ética de este derecho?

Los derechos humanos no pueden decirle al Estado cómo debe regular los dilemas éticos o científicos, desde las células madre a la maternidad subrogada. Pero cualquiera que sea la forma de regular estos principios, debe cumplir con los mínimos establecidos en los derechos humanos.

En el caso de la fecundación in vitro, en Costa Rica se impedía el acceso a la fecundación in vitro por razones morales y se entendió que quienes lo hacían se extralimitaban de estos criterios generales. Cada caso que llega al comité debe estudiarse.

¿Podría aplicarse este derecho en el caso del acceso al aborto?

El caso del aborto no tiene que ver tanto con el acceso a la ciencia como con el derecho a la vida, con los derechos de la mujer, de la salud sexual reproductiva y con la dignidad de la mujer. Cuando tratamos el derecho al aborto no lo tratamos desde el punto de vista de la ciencia.

En algunas comunidades empobrecidas, garantizar el acceso a la tecnología no garantiza la resolución de los problemas. ¿Hay colaboración entre los cuerpos de la ONU para realizar una aproximación conjunta a estos problemas?

Cualquier problema humano, sea de la ciencia, sea de saneamiento, sea de alimentación o de vivienda, es una pieza en un puzle muy complejo. El acceso a la tecnología es un elemento muy útil, pero tiene que estar en el marco de una sinergia con otro montón de elementos, como la propia acción por parte de la población, la educación y el conocimiento.

“Limitar la ciencia básica a los países ricos es relegar a los pobres a ser segundones”

¿Barajan proponer unas cuotas orientativas de inversión pública en políticas científicas, al estilo de las contribuciones en defensa a la OTAN, en relación con el PIB de cada estado?

Nosotros como comité no podemos ir tan lejos, pero apoyamos el trabajo de la UNESCO en ese sentido, que empieza a recomendar porcentajes del PIB. Otro aspecto en el que sí trabajamos de manera intensa es superar la vieja dicotomía de las responsabilidades de los distintos Estados sobre la ciencia básica y la ciencia aplicada.

En el viejo paradigma, los países empobrecidos debían invertir sus recursos en hacer ciencia aplicada, es decir, la ciencia que pudiera responder a sus retos agrícolas, sanitarios, etc. En un mundo en el que, cada vez más, el conocimiento en sí mismo es el recurso económico que favorece el desarrollo de los pueblos, considerar que la ciencia básica es para los países ricos es relegar a los países pobres a hacer simples aplicaciones tecnológicas. Es condenarlos, cada vez más, a ser segundones en el contexto internacional.

Los retos de la ciencia básica son desafíos universales y gracias a las nuevas tecnologías cada vez más personas y países pueden participar en ellos.

De cara a votar en unas elecciones, ¿los ciudadanos deberían estar más informados sobre las decisiones relacionadas con la ciencia que presenta cada partido en su programa electoral?

La política tiene la obligación de que las decisiones que se toman en cualquier ámbito estén sostenidas por el mejor conocimiento científico, desde las cuestiones sanitarias hasta las cuestiones más industriales o medioambientales. Es parte del derecho a la ciencia, de la responsabilidad ciudadana y de la responsabilidad pública.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons

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