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El Gobierno regula las excedencias temporales de los investigadores públicos para poder trabajar en empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que regula la concesión de excedencias temporales del personal investigador funcionario que pase a prestar servicios en empresas tecnológicas, cuyo capital debe contar con participación pública.

Foto: Claudio Ruiz.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy mediante un Real Decreto el procedimiento para que los investigadores públicos puedan trabajar temporalmente en empresas tecnológicas. La normativa establece el procedimiento y las condiciones de concesión de las excedencias temporales que pueden solicitar los funcionarios de investigación y el personal estatutario que pasen a prestar servicios en ese tipo de empresas, creadas a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente por fondos públicos.

Los promotores de la iniciativa consideran que actualmente el nivel de movilidad del sistema español de I+D+i es bajo y hay que promoverlo. El fomento de la movilidad de los investigadores es uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I, con el fin de contribuir a la rápida difusión y transferencia del conocimiento.

En el Real Decreto se describen las condiciones y requisitos necesarios para la concesión de la excedencia temporal, que estará subordinada a las necesidades del servicio y al interés de los centros públicos de investigación. Se establece la duración máxima de la excedencia, que será de cinco años, y el objeto de las actividades a desarrollar por la empresa de base tecnológica, además de fijar un mínimo del 10 % de participación de los centros públicos de investigación en el capital de la compañía.

La nueva normativa también regula el procedimiento de concesión de la excedencia temporal, donde se menciona expresamente el trámite de audiencia al solicitante, y se fija el órgano competente para su resolución -la Dirección General o la Presidencia, en su caso, del centro público de investigación-, previo informe de la unidad, centro o departamento en el que está destinado el investigador. Además se posibilita la cobertura temporal del puesto de trabajo del investigador al que se autoriza la excedencia y se determina la manera de reincorporación del investigador a su puesto de trabajo.

La Ley de Investigación Biomédica, de 2007, ya estableció las medidas de movilidad del personal investigador dentro de la Administración General del Estado y hacia entidades privadas de investigación. En su artículo 86.2 crea un tipo de excedencia temporal que permite al personal investigador funcionario y estatutario pasar a prestar servicios en empresas de base tecnológica, y encomienda al Gobierno el establecimiento de las condiciones y el procedimiento para la concesión de esa excedencia.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
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