Suscríbete al boletín semanal

Recibe cada semana los contenidos más relevantes de la actualidad científica.

Agencia Sinc
Si estás registrado

No podrás conectarte si excedes diez intentos fallidos.

Si todavía no estás registrado

La Agencia SINC ofrece servicios diferentes dependiendo de tu perfil.

Selecciona el tuyo:

Periodistas Instituciones

Aprueban un nuevo requisito zoosanitario para animales y productos de la acuicultura

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura. Incluye, además, la prevención y el control de determinadas enfermedades que afectan a los animales acuáticos.

Cultivo de erizos. Foto: Página acuicultura.

La nueva normativa establece requisitos de registro y autorización sanitaria para todas las empresas de producción y para todas las zonas de cultivo de los moluscos. A partir de ahora, se convierte en una única norma que incorpora las tres directivas anteriores y añade medidas adicionales de sanidad animal y de ordenación del sector de la acuicultura. Amplia también el contenido a otras especies y enfermedades.

La producción acuícola comunitaria actual es un sector en constante crecimiento, sobre todo para las producciones mediterráneas de dorada y lubina, por ello esta nueva norma se adapta a las nuevas necesidades de la acuicultura. El nuevo Real Decreto mejora la normativa existente, diseñada para producciones no mediterráneas (salmón, trucha, ostras y mejillones).

Registro de los movimientos de animales

La norma obliga a registrar los movimientos de animales de acuicultura y la mortalidad gracias a sistemas de vigilancia sanitaria permanentes. A esto se añade la necesidad de elaborar códigos de buenas prácticas para prevenir la introducción de enfermedades.

Una de las novedades es que incluye a los crustáceos y sus enfermedades. Además, el texto elabora una clasificación de las principales enfermedades, divididas en exóticas, emergentes y endémicas e incorpora una clasificación sanitaria de las explotaciones en función de su estado sanitario.

Las Comunidades Autónomas podrán realizar las declaraciones del estatus sanitario de sus explotaciones o zonas, y no deberán hacerlo a través de la Comisión Europea como hasta ahora.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
Artículos relacionados