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Las conclusiones pertenecen a una tesis doctoral que ha presentado hoy

Las mayorías disminuyen la influencia de los países pequeños en la UE

Los Estados miembros pequeños de la Unión Europea (UE), como Béligica, Irlanda, Dinamarca o Finlandia pierden influencia cuando las decisiones se votan por mayoría cualificada. En las negociaciones europeas éstos salen mejor parados cuando se aplica la regla de la unanimidad en la toma de decisiones y cuando realmente les mueven intereses de carácter nacional o de cualquier otro tipo sobre los que quieren hacerse oír.

Votación en el Parlamento Europeo. Foto: Michal Sänger.

Factores de carácter social y psicológico que hasta ahora no se habían considerado muy importantes para el éxito de los Estados pequeños parecen, después de todo, desempeñar un papel. Aquí influyen la compenetración interpersonal, las relaciones humanas, las cualidades personales como la honradez o el carisma y las habilidades sociales en general.

Estas conclusiones se basan en la tesis doctoral Estados Pequeños – Grandes Negociaciones, que ha defendido hoy Tiia Lehtonen, investigadora del Instituto Finés de Asuntos Internacionales, ante el Instituto Universitario Europeo de Florencia. El estudio examina el impacto que la regla de toma de decisiones tuvo sobre la influencia de los Estados pequeños en las negociaciones sobre el Tratado de la UE.

La investigadora realizó una comparación del método de revisión del Tratado de Roma utilizado por las Conferencias Intergubernamentales y el nuevo método utilizado en 2002-03 por la Convención sobre el Futuro de la UE como alternativa a la negociación de reformas del Tratado.

Esto permitió a Lehtonen hacer otra distinción entre las reglas de la unanimidad (utilizada por las Conferencias Intergubernamentales) y la del consenso restringido (utilizada por la Convención) en la toma de decisiones.

El estudio comparó cuatro Estados miembros pequeños: Bélgica, Dinamarca, Finlandia e Irlanda, y analizó su influencia real en lo relativo a tres importantes temas pendientes de reforma institucional: la composición de la Comisión, la extensión del voto por mayoría cualificada y la reforma de la Presidencia del Consejo. Asimismo, el análisis se centró en las dinámicas de negociación tanto a nivel formal como informal así como en las diferentes formas de interacción y comunicación.

Los intereses de los Estados pequeños fueron favorecidos cuando se utilizó la regla de la unanimidad en la toma de decisiones y cuando las negociaciones tuvieron lugar en el seno de Conferencias Intergubernamentales.

En el contexto de una CIG, la decisión resultó muy favorable al pequeño Estado en cuestión y como consecuencia sus preferencias se vieron reforzadas, quedando el Estado miembro únicamente sujeto a determinadas restricciones de carácter nacional (tales como un referéndum). En la Convención, las preferencias institucionales originarias de los pequeños Estados no se vieron tan ampliamente recogidas en el Tratado final como en las CIGs.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons

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