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Medidas para evitar la pérdida de la inversión extranjera en España

Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) aseguran que ciertas resoluciones administrativas recientes que afectan al régimen tributario de las holdings españolas están generando una inseguridad jurídica que puede acarrear la pérdida de inversión extranjera en España.

Según el estudio, los holdings españoles están generando una inseguridad jurídica que puede acarrear la pérdida de inversión extranjera en España. Foto: Cuellar

La teoría dice que una de las mejores maneras de atraer capital extranjero consiste en adoptar en determinados casos un nivel de impuestos reducido y, sobre todo, proporcionar seguridad jurídica. Esa finalidad de atraer inversión extranjera inspiró las medidas para las Entidades Tenedoras de Valores Extranjeros (ETVE) o holdings españolas que se adoptaron en España en la segunda mitad de los años noventa y que dio lugar a la implantación en nuestro país de holdings por parte de grupos multinacionales de empresas. Pero algo está cambiando, según apunta el responsable del Grupo de Investigación de Derecho Financiero y Tributario de la UC3M, Juan Zornoza Pérez, que señala que desde hace algunos años la Administración española está revisando la situación fiscal de estas entidades holdings para limitar algunos de los beneficios que obtienen, al considerar que están incurriendo en abusos, lo que podría causar un cierto daño a la economía española.

Las holdings tienen participaciones en el capital de otras entidades y la ventaja esencial de la que disfrutan en nuestro país consiste, en teoría, en que cuando esas entidades distribuyen dividendos a las holdings, el dividendo que éstas obtienen procedente de participadas extranjeras, está exento de tributación en España. Además, la holding a su vez distribuye beneficios a los socios no residentes en España que también están exentos de tributación en nuestro país. "Con ello las rentas de las holdings están exentas de imposición en España y se evita que exista ninguna doble imposición", explica Zornoza, que es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UC3M.

Políticas administrativas

En los últimos años, los investigadores de la universidad madrileña han observado que este cambio no responde a una decisión del legislador, sino a una política administrativa. "Existen algunas resoluciones de tribunales administrativos que ponen de manifiestese comportamiento de la Administración, basado siempre en la apreciación de supuestas situaciones de abuso", comentan. En este sentido, por ejemplo, ocurre que las compras de participaciones que realizan las holdings son financiadas casi siempre a crédito, lo que genera unos gastos financieros fiscalmente deducibles. "En muchos casos - explica Zornoza - la Administración española está discutiendo la deducción de esos gastos financieros, con lo cual, está eliminando una parte de los beneficios fiscales del régimen de holdings tal y como estaba concebido inicialmente, generando una enorme inseguridad para los inversionistas extranjeros que habían decidido utilizar esa fórmula para atraer inversiones a España", concluye.

La principal sugerencia que hacen los investigadores al respecto se basa en la aplicación de las reglas del Estado de Derecho. "Se trata de algo obvio, pero que es necesario enfatizar, dado el déficit de comprensión de que adolecen nuestra Administración tributaria y, en ocasiones, nuestros Tribunales, cuando se trata de la tributación internacional", manifiestan. Lo que no debe ocurrir en este marco, indican, es que el legislador establezca un régimen, del que derivan determinados beneficios fiscales, y luego la Administración elimine total o parcialmente estos beneficios al aplicar reglas anti-abuso en forma muy discutible y, desde luego, inadecuadas en un contexto internacional. "Si es legislador desea que los intereses que se pagan cuando se adquieren participaciones que dan lugar a rentas exentas no sean deducibles, lo que tiene que hacer es decirlo y modificar la ley, porque mientras no lo haga, el deber de la Administración es respetarlo, de acuerdo con su espíritu y en un marco que garantice la seguridad jurídica de los inversionistas", declara Zornoza. "De lo contrario - añade - vamos a asistir a una lenta decadencia del régimen de holdings mediante la salida de esa forma de inversión en España, con un cierto daño para nuestra economía".

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Oficina de Información Científica de la Universidad Carlos III de Madrid

Fuente: UC3M
Derechos: Creative Commons
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