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Bajo control todos animales de fauna silvestre y de acuicultura continental

El gobierno español ha establece los requisitos sanitarios para el movimiento de explotaciones cinegenéticas, la acuicultura continental y la fauna silvestre. Antes del movimiento de animales, se tomarán muestras de enfermedades y se realizará una inspección clínica.

Transporte de cerdos. Foto: Luis Fernando Gosálvez.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables para el movimiento de animales de explotaciones cinegenéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Con la aprobación de esta norma, se dispone de una normativa básica que regula el necesario control previo al movimiento desde la óptica de la sanidad animal, no sólo para conocer y mejorar su propia situación sanitaria respecto a determinadas enfermedades, sino también ante la consideración de que las especies cinegéticas o de fauna silvestre son, o pueden ser, reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres de interés especial, y en el caso de las zoonosis, a la especie humana.

Controles previos

El Real Decreto señala que la autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales, consistente en la toma de muestras frente a una serie de enfermedades dependiendo de la especie de que se trate, así como la inspección clínica, debiendo ser los resultados negativos para proceder al movimiento.

Existe la posibilidad de que aquellas explotaciones que posean un programa de vigilancia rutinario aprobado por la autoridad competente, queden exentos de estos controles previos al traslado.

Además, la normativa señala que, desde el día en que se realice el control, hasta la realización efectiva del movimiento, los animales objeto del mismo deberán permanecer aislados y diferenciados de manera eficaz e identificados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no mezclan con otros animales y eviten en la medida de los posible cualquier situación que pueda suponer un sufrimiento o alteración grave de su estado físico.

En este contexto, se prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.

Asimismo, no se podrán realizar movimientos de los animales objeto de este Real Decreto cuando se trate de animales sensibles frente a una enfermedad para la cual existan restricciones de sanidad animal establecidas oficialmente o en la normativa vigente, en el lugar de origen o de destino, salvo los permitidos que se prevean en la normativa reguladora de la enfermedad.

Por otro lado, se relacionan los Laboratorios Nacionales de Referencia para las distintas enfermedades, y asimismo se contempla la posibilidad que por su parte, las Comunidades Autónomas puedan establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales.

Por último el Real Decreto establece que las autoridades competentes remitirán al MARM, antes del 31 de enero del año siguiente, un informe anual con los resultados de los controles efectuados que refleje el número de muestras realizadas y los resultados de las mismas para cada una de las enfermedades, con el objetivo de que el Ministerio pueda remitir un informe a la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
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