Suscríbete al boletín semanal

Recibe cada semana los contenidos más relevantes de la actualidad científica.

Agencia Sinc
Si estás registrado

No podrás conectarte si excedes diez intentos fallidos.

Si todavía no estás registrado

La Agencia SINC ofrece servicios diferentes dependiendo de tu perfil.

Selecciona el tuyo:

Periodistas Instituciones
El borrador promueve la implicación del profesorado en labores de gestión

Hacia un nuevo Estatuto del Personal Docente e Investigador

El Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) ha remitido hoy a las comunidades autónomas, universidades y otros departamentos ministeriales el borrador del futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador (PDI) universitario. Una regulación que quiere aprobarse antes de finales de año y que promueve la movilidad del PDI y su implicación en las labores de gestión y de trasferencia del conocimiento científico a sociedad y empresas.

El secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta, y el director General de Universidades, Felipe Pétriz han presentado hoy el borrador. Foto: MICIIN

El profesorado universitario con título de Doctor tendrá una orientación general docente e investigadora, pero “podrá involucrarse en labores de dirección y gestión universitaria limitando significativamente su dedicación a otras actividades en la forma que establezca cada universidad”, según establece el borrador del Estatuto de Personal Docente e Investigador que ha hecho público hoy el MICINN.

El texto también explica que profesores y profesoras “podrán realizar transferencia del conocimiento en el ámbito de la investigación y el desarrollo a empresas y a la sociedad en general que les asigne su universidad”. Estas funciones incluyen la creación de sociedades basadas en el conocimiento o de base tecnológica, la divulgación científica, cultural y artística, el desarrollo de patentes, licencias, marcas y prototipos, o la colaboración con empresas privadas, parques científicos y organismos públicos o privados. Las actividades de investigación incluirán, asimismo, la difusión del conocimiento a la comunidad científica o la participación en procesos de evaluación por pares.

Las actividades de gestión incluirán, según el borrador, el desempeño de cargos académicos de dirección, representación y gestión universitaria, la participación en el diseño, implantación y evaluación de planes de estudio, programas de formación, comités y comisiones académicas. Cada universidad establecerá en qué medida estas labores reducirán la carga de otras actividades para el personal.

Las actividades docentes se modifican y en ellas pasan a estar incluidas, entre otras, la actualización metodológica, las tutorías, o la elaboración de materiales virtuales.

Unas u otras actividades ocuparán el 80% del tiempo del personal con dedicación completa, mientras que el 10% deberá ser dedicado a actividades de formación continua y el 10% restante, a actividades que faciliten sus funciones como docente universitario.

Las obligaciones del profesorado deberán estar reflejadas en un plan individualizado de dedicación académica (PDA), cuyo cumplimiento comprobará la universidad respectiva.

El borrador destaca que el inicio de la carrera para el Personal Docente e Investigador funcionario se podrá realizar parcial o totalmente en las universidades o en otros centros de investigación. El documento establece tres grados de ascenso para cada uno de los Cuerpos Docentes Universitarios. La promoción a cada grado se basará en los puntos acumulados como resultado de las evaluaciones quinquenales del profesorado. En ellas, se valorará su actividad académica global y su actividad docente.

El Estatuto pretende fomentar la movilidad geográfica e interdisciplinaria y entre los sectores público y privado de los profesores. Regulará la movilidad temporal de profesores entre universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIS) españoles, la movilidad temporal extraordinaria de profesores entre universidades y OPIS españoles y extranjeros y la movilidad temporal para la explotación de los resultados de la investigación (excedencia por incorporación a empresas de base tecnológica).

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
Artículos relacionados