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Los productos de consumo registrarán todas las sustancias químicas que contengan

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los ministerios de Sanidad y Consumo; Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

El refresco de consumo masivo en todo el mundo está compuesto por concentrado de azúcar quemada caramelo para dar color oscuro y gusto, ácido fosfórico (sabor ácido), azúcar (HFCS-jarabe de maíz de alta fructosa), extracto de hojas de la planta de Coca (África e India) y otros aromatizantes naturales de plantas, cafeína, conservante que puede ser Benzoato de Sodio o Benzoato de Potasio, dióxido de carbono y sal para dar la sensación de refrigeración. Imagen: Javiera Carrasco.

Este reglamento (Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo) se modifica para adaptar sus contenidos a la legislación europea y aumentar la seguridad y el grado de protección de los ciudadanos y del medio ambiente en relación con las sustancias y productos químicos. En Europa se comercializan actualmente más de 100.000 sustancias químicas diferentes.

El nuevo real decreto adapta la normativa española sobre notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas al Reglamento REACH. Este reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias, así como su control.

El Reglamento REACH, que ha sustituido a más de 40 normas comunitarias, regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro. Asimismo, legisla sobre la autorización de sustancias de especial atención y puede establecer restricciones a la fabricación, comercialización o uso de una sustancia de origen químico.

Notificación a partir de una tonelada

A partir de ahora, no podrán comercializarse los productos sin el citado registro único. La normativa reconoce así la obligatoriedad de registrar todas las sustancias químicas, independientemente de que ya estén en el mercado o de que se comercialicen por primera vez, a partir de una producción de una tonelada al año por fabricante o importador.

Antes, la notificación de las sustancias se realizaba en el país europeo que las comercializaba por primera vez a partir de los 10 kilos. En España, la institución encargada de realizar ese registro era el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con la nueva norma, el registro lo llevará a cabo la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, constituida en el seno de la Unión Europea para garantizar la coherencia de todo el sistema en el ámbito comunitario. La evaluación de las sustancias correrá a cargo de los estados miembros.

Hasta 1.200.000 euros de sanción

El régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH especifica las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios.

El anteproyecto de ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción. Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender hasta 1.200.000 euros.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
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