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Qué se puede y qué no se puede publicar en una página web

Un estudio jurídico elaborado por el Grupo Antimilitarista Tortuga explora las posibilidades de que una página web reciba consecuencias judiciales represivas tras haber incurrido en supuestos ilícitos como la calumnia, la difamación, la injuria y cuestiones que se le puedan relacionar. El estudio alerta sobre posibles infracciones al derecho a la propiedad intelectual.

pantalla de ordenador
Foto: SINC.

Tras sentencias como las del caso ‘Alasbarricadas’ o el caso ‘Friquipedia’, en las que se condena a responsables de las webs por contenidos escritos de forma anónima por usuarios de las páginas, o la campaña de amenazas emprendida por abogados que dicen representar a Fincas Corral contra páginas en las que se realizan críticas a esta empresa, la asesoría jurídica del Grupo Antimiliatarista Tortuga (GAT) elaboró un estudio que concluye que las páginas web pueden ser denunciadas, y -en su caso- condenadas por difamaciones o calumnias en tres casos.
En primer lugar, cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación y no se cite fuente alguna. En este caso, puede considerarse que la propia página asume dichas afirmaciones y se responsabiliza jurídicamente de ellas.

En segundo lugar, cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación que han sido tomadas de una fuente, a la que se cita, pero que de alguna manera “carece de la necesaria solvencia”. Es decir, suele considerarse una fuente jurídicamente fiable un medio de comunicación de masas con depósito legal y la suficiente antigüedad, la página web de una reconocida institución o la bitácora personal de un conocido personaje, pero no cualquier tipo de comentario o documento de autor anónimo -o no suficientemente conocido, o cuya autoría no esté contrastada- vertido en un foro de opinión.

El último caso hace referencia a los comentarios publicados por personas usuarias de la web, que podrán ser perseguidas judicialmente. El peso de la ley puede recaer en la persona que ha realizado el comentario -y no en la página- siempre que esta persona esté perfectamente identificada (no basta con una dirección e-mail y ni siquiera con una IP). En caso de que no pueda averiguarse la identidad del autor o autora del comentario la responsabilidad podrá ser de la página web, ya que los jueces a menudo entienden que ésta, al no borrar el comentario, lo asume y se responsabiliza de él “por omisión”.

Según el estudio, algunos jueces valoran como eximente el hecho de que los responsables de las páginas web borren el comentario con rapidez, pero no todos los jueces hacen caso a esta circunstancia.

En total, el trabajo jurídico analiza más de una decena de sentencias de diferentes instancias judiciales en las que se juzgan posibles delitos cometidos al publicar informaciones y opiniones concretas en diversos medios de comunicación periodística.

Las sentencias alusivas se encuentran en:

http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=6931

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
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