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Redactar un testamento en común

Una necesidad legal de hoy, con una regulación de ayer

El testamento mancomunado permite que dos (o más) personas puedan conjugar sus voluntades sucesorias en un solo testamento. A nivel estatal, es una figura legal solo en aquellas comunidades en las que el derecho civil la ha adoptado basándose en las prácticas tradicionales de la zona, como es el caso del derecho civil vasco y de los fueros sobre los que se cimienta. La jurista Maite Barruetabeña ve necesario actualizar una práctica que varía en función del fuero por el que se regía cada municipio.

Maite Barruetabeña.
Maite Barruetabeña.

Barruetabeña ha estudiado cómo se aplica el testamento mancomunado en la CAV, así como las diferencias dependiendo del fuero al que pertenece el municipio en cuestión. Además, ha comparado dichas prácticas con las realizadas en otras autonomías. Su tesis, defendida en la UPV/EHU, se titula El testamento mancomunado o de hermandad en el derecho civil vasco.

Precisamente, la comparativa con otras comunidades ha llevado a esta investigadora a concluir que las leyes vascas son anacrónicas en este tema. En la tesis, Barruetabeña propone soluciones para solventar estas anacronías y regular adecuadamente la práctica del testamento mancomunado. Una práctica que considera imprescindible conservar, ya que, según explica, aquellas comunidades que no la legislan (y por lo tanto se rigen por el derecho común estatal, que solo permite el testamento unipersonal) se encuentran con que, aunque sí hay demanda del testamento mancomunado, no lo pueden efectuar.

Restricciones territoriales

Según se explica en la tesis, debido a su carácter anacrónico en esta materia, la ley civil vasca representa la regulación más restrictiva. Uno de los aspectos más llamativos es que las leyes son diferentes en función del municipio y del fuero por el que este se rige. Esto da pie a casos curiosos, como que los municipios alaveses de Laudio y Aramaio estén regidos por las leyes vizcaínas, o que existan en la CAV municipios en los que no se puede redactar el testamento mancomunado, porque no están acogidos a ninguno de los tres fueros (el de Gipuzkoa, el de Bizkaia y el de Aiala). Tal y como explica Barruetabeña, esto supone un problema importante cuando, por ejemplo, los cónyuges tienen una vecindad distinta, por lo que remarca la necesidad de unificar criterios.

Una de las actualizaciones que se ha llevado a cabo en otras comunidades respecto a la legislación del testamento mancomunado consiste en huir de exigir una unión conyugal entre las personas que lo redactan. Incluso hay comunidades en las que el testamento puede estar suscrito por más de dos personas. Las leyes vascas, en cambio, coinciden en limitar el uso del testamento mancomunado únicamente a cónyuges o parejas de hecho registradas (esta última medida ha sido una de las pocas actualizaciones realizadas). Tal y como se ha hecho en otras comunidades, la tesis defiende la posibilidad del otorgamiento conjunto para cualquier sujeto, sin necesidad de atender a una relación de convivencia o parentesco entre ellos. En cambio, la investigadora opina que, por razones prácticas, conviene seguir limitando a dos el número de personas que pueden redactar conjuntamente un testamento.

La tesis también hace referencia a las restricciones que existen respecto a los requisitos formales. Una vez más, hay una falta de unificación y de flexibilidad, ya que cada territorio foral se aferra a una sola forma testamentaria. Siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas, Barruetabeña propone llevar a cabo una reforma que amplíe las posibilidades formales en las que ampararse, de manera que los ciudadanos puedan aprovecharse de las ventajas del testamento mancomunado en diversos contextos.

Correspectividad vs. revocabilidad

La investigadora hace mención especial de las incompatibilidades del testamento mancomunado con el principio de revocabilidad. El hecho de que el texto se redacte de forma conjunta complica el poder revocarlo unilateralmente, y, precisamente, esta es la principal crítica que recibe esta práctica por parte de aquellos que se oponen a ella.

Para solventar este problema, Barruetabeña cree necesario precisar el significado del concepto correspectividad, el cual es utilizado ampliamente en los textos legales pero carece de una definición oficial. La correspectividad está relacionada con el hecho de que los firmantes del testamento tienen que tomar decisiones considerando a su vez las que el otro adopta, lo cual limita la revocabilidad. La investigadora entiende que es un aspecto a regular con especial detenimiento. En este caso, aboga porque el derecho civil vasco adopte la normativa de Gipuzkoa: es la única que sí considera la correspectividad de las cláusulas que se pretenden revocar (la de Bizkaia se limita a tener en cuenta si las decisiones a revocar afectan a bienes comunes o no), además de la premoriencia o no de uno de los causantes en el momento de la revocación.

Sobre la autora

Maite Barruetabeña Zenekorta (Getaria, 1980) es diplomada en Relaciones Laborales y licenciada en Derecho. Ha redactado la tesis bajo la dirección de Jacinto Gil Rodríguez, catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU en San Sebastián, lugar en el que la autora ha llevado a cabo la investigación para su tesis.

Fuente: UPV/EHU
Derechos: Creative Commons
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