No podrás conectarte si excedes diez intentos fallidos.
La Agencia SINC ofrece servicios diferentes dependiendo de tu perfil.
Selecciona el tuyo:
El consumo energético de grandes electrodomésticos y aires acondicionados aparecerá mejor reflejado en las etiquetas. Los objetivos de este Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros, son ganar eficiencia energética y que los consumidores pueden ahorrar en su gasto. También puede ayudar en la protección del medio ambiente.
Las empresas que fabriquen productos como aires acondicionados y grandes electrodomésticos, deberán regular y mejorar, desde hoy, la información que aportan a los usuarios y consumidores indicando el consumo de energía que supone utilizarlos. Así lo ha decidido hoy el Consejo de Ministros, a petición de los ministros de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de Industria, Turismo y Comercio.
Esta mejora de la información se verá reflejada en el etiquetado y se aplicará a los productos cuyo uso energéticos repercute de manera significativa en el consumo de energía. El decreto no se aplicará a los productos de segunda mano ni a los medios de transporte para personas o mercancías.
El contenido obligatorio que deberá figurar en las etiquetas, al menos en castellano y en una ficha, será el consumo de energía eléctrica y otras energías e información relativa al rendimiento, características y gasto energético del producto.
El objetivo principal es aumentar la eficacia energética y que los usuarios dispongan de información de forma normalizada, para que puedan elegir productos más eficientes y tengan la opción de ahorrar energía y obtener más beneficios medioambientales.
De este modo las personas que adquieran un producto de estas características deberán tener acceso a la documentación técnica específica del producto como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes. Se debe incluir, además, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
La medida también afecta a proveedores y distribuidores. Los primeros han de suministrar a los encargados de la distribución las etiquetas y fichas de información obligatoria así como una ficha sobre el producto que se incluirá en todos los folletos.
Por su parte, los distribuidores deberán exhibir de modo visible y legible, las etiquetas del producto incluyendo fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte para su venta a usuarios finales.