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Terrorismo y Derecho penal: prevención y contaminación

Manuel Cancio Meliá, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid reflexiona sobre la situación actual del derecho penal antiterrorista. Cómo el endurecimiento que está experimentando genera múltiples problemas sociales en lugar de resolverlos.

'Alegoría del triunfo de la Justicia', de Hans von Aachen.

En una sentencia de un tribunal español dictada recientemente, el acusado resultó condenado a una pena de prisión por haber entregado a un miembro de ETA un mapa de carreteras del País Vasco. El mapa no contenía anotaciones secretas, ni formaba parte de ningún plan: simplemente era un mapa corriente. El delito por el que se pronunció la condena es el de “colaboración con una organización terrorista”, que incluye, entre otras conductas, la de ocultar a terroristas en una vivienda, proporcionarles información sobre posibles víctimas, suministrarles explosivos o tomar parte en un campo de entrenamiento, y da lugar a una pena que puede ser similar a la que corresponde a una violación o a un homicidio.

La mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea contempla ahora –después de una norma europea, una “decisión marco”, de 2002– este delito, al igual que otros crímenes terroristas más graves, como el de ser miembro de una organización terrorista o cometer asesinatos u otros delitos graves de carácter terrorista. España es uno de los países europeos en los que mayor dureza y extensión tiene este Derecho penal antiterrorista.

Esto podría parecer inevitable en un momento en el que se suma a la larga y sangrienta historia de ETA y otros grupos terroristas en Europa occidental la actual ofensiva del terrorismo transnacional islamista con sus terribles atentados en Nueva York, Madrid, Londres y otros muchos lugares. Parece claro –como ha dicho el Ministro del Interior alemán– que “…el Derecho penal es parte de una misión de seguridad del Estado de orientación preventiva. Tenemos que combatir el terrorismo, también con el Derecho penal, allí donde comience a ser peligroso, y no sólo una vez que se hayan producido atentados.” Parece razonable: Ante los saltos cualitativos del más reciente terrorismo, habría que preguntarse si nuestra sociedad está dispuesta a sucumbir o prefiere asumir recortes en las libertades.

Sin embargo, esta argumentación es errónea y resulta muy peligrosa para el sistema jurídico-penal y constitucional en su conjunto, mucho más allá de los derechos de las personas concretas que cometen delitos terroristas o son acusadas de ello.

La escalada punitiva es contraproducente

En el plano empírico de la eficacia preventiva frente a los peligros terminales que se atribuyen al terrorismo, la experiencia en otros países de nuestro entorno respecto de organizaciones terroristas surgidas en los años '60 y '70 del siglo XX muestra que la escalada punitiva no ha conducido tanto a evitar delitos como ha contribuido a atraer nuevos militantes, retrasando en ocasiones el proceso de disolución.

Además, es claro que la prevención de atentados se presenta de un modo muy diverso al habitual (es decir: mucho peor) cuando se trata de terroristas suicidas de orientación religiosa, organizados en pequeños grupos de acción autónomos, pero con conexiones transnacionales. En suma, queda claro que por mucho que se proclame lo contrario, el papel del Derecho penal en la prevención fáctica del terrorismo –y de cualquier delito– es necesariamente muy limitado. Son fuerzas de policía y de inteligencia las que, en su caso, pueden prevenir, no la pena.

Sin embargo, siguiendo y persiguiendo la quimera de la prevención, el Derecho penal antiterrorista sigue ampliándose, profundizándose, anticipándose: se llega a una pena de prisión de cuarenta años –en un país en el que la Constitución proclama que la pena está orientada a la resocialización– y se criminaliza incluso el mero apoyo ideológico. Quien pena por lo que pueda llegar a pasar (en lugar de por lo que se ha hecho), no tiene razón alguna para detenerse ante los pensamientos.

Más allá de esta espiral, lo más grave está en los efectos de contaminación que irremediablemente se producen: lo peor de las leyes especiales es la idea de que sólo se aplicarán a los terroristas. Lo que se ensaya para ellos acaba entrando en el ordenamiento penal ordinario. Puesto que en todo Occidente vivimos una época de constante expansión del Derecho penal, en la que la sociedad sólo se identifica con las víctimas y demanda sólo más dureza de las penas –y todas las fuerzas políticas se aprestan a satisfacer esa demanda en una especie de subasta pública– la escalada penal en materia de terrorismo contribuye a intensificar la crisis de un sistema penal y penitenciario que genera múltiples problemas sociales en lugar de resolverlos.

No se trata, en realidad, de prevenir. Lo que se hace con el Derecho penal antiterrorista exacerbado es construir unos enemigos archimalvados, mucho más allá de la categoría del (mero) criminal. Y este proceso de demonización confluye con la estrategia terrorista: su intención es la provocación del poder, es obtener un cambio de status simbólico: el reconocimiento de la condición de beligerante. Por ello, cualquier exceso penal, en vez de prevenir, es agua sobre el molino de los terroristas.

Manuel Cancio Meliá (México, D.F., 1967) es catedrático de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Sus líneas de investigación son Parte General del Derecho penal: dogmática: teoría de la imputación objetiva; bases de la responsabilidad penal; política criminal: armonización del ordenamiento penal en la Unión Europea; Derecho penal comparado, latinoamericano y europeo. Parte Especial: delitos contra la libertad sexual; relativos al medio ambiente; contra la Administración de Justicia; contra la Constitución, de terrorismo. Ha publicado libros como Los orígenes de la teoría de la adecuación social: teoría final de la acción e imputación objetiva (Bogotá, 1994) y es coautor de obras como Un nuevo sistema del Derecho pe­nal. Consideraciones sobre la teoría de la imputación de Günther Jakobs, Lima, Bogotá y Buenos Aires, 1998/1999; Conducta de la víctima y responsabilidad penal del autor, Ciudad de México, 2001; Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva, Mendoza/Ciudad de México, 2001; Derecho penal del enemigo, Madrid/Buenos Aires/Porto Alegre, 1ª ed. 2003/2ª ed. 2006 (en coautoría con Günther Jakobs). A cargo de la edición (junto con Carlos Gómez-Jara Díez) de la obra: Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, 2 tomos, Madrid y Buenos Aires, 2006.

Fuente: SINC
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