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Entre el 15% y el 20% de parejas heterosexuales en España sufre problemas de fertilidad. En busca de un hijo, muchos se someten durante años a tratamientos como la fecundación in vitro. Sin embargo, a lo largo de este proceso a veces sus miembros se separan o, incluso, alguno de los dos fallece. La legislación española es clara: los embriones pertenecen a ambos progenitores y es necesario el acuerdo mutuo para tomar cualquier decisión sobre su futuro.
Cuando Sofía Vergara decidió someterse a un proceso de fecundación in vitro –que nunca llegó a completarse– con el empresario Nick Loeb, pareja de la actriz colombiana hasta 2014, no se imaginaba la batalla legal por el control de los embriones resultantes que llegaría tras su separación.
Todo empezó a principios de abril de 2015, cuando Loeb demandó a Vergara porque esta quería destruir el material congelado. A finales de ese mes, The New York Times publicó un artículo escrito por el empresario en el que sostenía que se le debería permitir utilizar unilateralmente los embriones a pesar de haber firmado un acuerdo que estipulaba cómo, sin el consentimiento de ambos, no se podría hacer nada con ellos.
De momento, la justicia ha desestimado los argumentos de la actriz, que objeta que nadie puede usar material genético de otra persona sin su consentimiento. Con ello, Loeb podría estar más cerca de implantar dichos embriones en un vientre de alquiler, una práctica bastante común en EE UU.
¿Este caso podría darse en España? Según Antoni Requena, especialista en reproducción asistida en el Instituto Valenciano de Fertilidad (IVI), no sería posible por dos motivos: los requisitos del consentimiento legal necesario para realizar este procedimiento y la ilegalidad del útero de alquiler, lo que se conoce como maternidad subrogada, de nuevo en la palestra tras algunas iniciativas políticas recientes que tratan de implantarlo.
“Por el momento en España no es legal esta práctica. Además, es complejo sacar embriones fuera. Si una pareja quiere llevarlos a EE UU u otro país donde se pueda realizar la subrogación, hay que pedir autorización al ministerio y, como sospeche, tampoco lo autorizará”, explica a Sinc el investigador.
De ahí que aquí solo podría darse, como mucho, el caso contrario que ocurre con Vergara, es decir, que fuera la mujer la que quisiera implantarse los embriones. Aun así, según la actual legislación sobre técnicas de reproducción asistida (ley 14/2006), toda pareja debe firmar un consentimiento de mutua responsabilidad al someterse a un proceso de fecundación in vitro.
“Si de ese tratamiento nace un niño, el padre y la madre son legalmente responsables de ese hijo. Pero si hemos obtenido embriones y se guardan por algún motivo (han sobrado o no se han podido transferir), son potestad de los dos miembros y la ley dice que ninguno podrá hacer uso de ellos sin la autorización del otro”, afirma Requena.
La actriz colombiana Sofia Vergara y Nick Loeb en 2012, antes de que rompieran y él la demandara para poder utilizar los embriones que dejaron congelados cuando eran pareja. / EFE
Qué hacer con los embriones congelados
En medicina reproductiva, la criopreservación de embriones es esencial ya que aumenta la tasa de éxito. Los preembriones sobrantes de la aplicación de esta técnica que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en bancos autorizados para ello.
Tal y como indica José Carretero, catedrático de Embriología y Anatomía Humana y presidente de la Sociedad Anatómica Española, “los diferentes destinos que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como al semen, óvulos y tejido ovárico, son: utilización por la propia mujer o por la pareja; donación a otras parejas con fines reproductivos; donación con fines de investigación; y cese de su conservación sin otra utilización”.
Miguel Santos del Rey, director del Máster en Reproducción Humana Asistida de la Universidad de Salamanca, explica que la crioconservación de los óvulos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes “se podrá prolongar hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica”.
En el caso de que se quieran donar para la investigación, según la ley 14/2006 existen una serie de requisitos para ello. En primer lugar, se deberá contar con el consentimiento escrito de la pareja. Para los óvulos y el tejido ovárico de la mujer hace falta dar una previa explicación de los fines que se persiguen con dicho análisis y sus implicaciones.
Este consentimiento significará en todo caso la renuncia de los donantes a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o dispositiva sobre los resultados de la investigación. Además, el preembrión no deberá haberse desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito.
Por último, los proyectos deberán realizarse por parte de centros autorizados y con equipos científicos cualificados. “Esta norma generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes, suprimiendo así la limitación establecida en la legislación de 2003 por la que solo podía investigarse con los embriones que hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de dicha ley”, añade Carretero.
Efecto secundario: embriones sobrantes
Uno de los argumentos que esgrime Loeb para utilizar los embriones, recogido por algunos medios estadounidenses, es que ‘son seres humanos’ y hay que dar la posibilidad de que esa vida se desarrolle. Así, parte de las batallas legales sobre su uso plantean la eterna pregunta: ¿en qué momento empieza la vida? Sobre esto existe gran controversia debido a que se mezclan cuestiones de tipo científico con otras éticas, morales y religiosas.
Como apuntan Miguel Santos y José Carretero, desde el punto de vista científico no existe consenso sobre cuándo empieza la vida. Un conglomerado de células es, para algunos, un ser vivo, mientras que para otros son eso, células que no tienen posibilidades de desarrollarse a menos que se faciliten las condiciones adecuadas para ello.
“¿Que la vida empieza en el momento de la fecundación?”, se pregunta Requena. “Me parece un argumento correcto, pero que esto sirva para que la gente sea responsable de sus embriones. El problema es que muchos consiguen la gestación y ahí se olvidan. Es un problema colateral de los tratamientos de reproducción”.
Proceso de vitrificación. / IVI
Según la ley, los embriones se podrían incluso destruir, pero en España la pareja no tiene el poder de tomar esa decisión. Sería solo en aquellos casos en los que los embriones queden en potestad de la clínica, cuando los progenitores potenciales se han desentendido de su mantenimiento, y ahí valorar que no pueden usarse para nada más y plantear la posible destrucción.
¿Cómo se actúa en caso de conflicto?
Federico Galera, especialista del Instituto Madrileño de Fertilidad (IMF), apunta que, si surgen dudas, “las clínicas en primera instancia consultan a la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), que tiene abogados y personal cualificado para orientarnos. En caso de falta de acuerdo entre las partes, se dirige a los tribunales”.
Los casos que en España pueden crear cierto litigio son, sobre todo, los de parejas que han hecho un tratamiento de reproducción asistida y, tras haber tenido un hijo o no, les ha quedado algún embrión vitrificado y se separan.
“Al separarse puede surgir conflicto”, asegura Requena. “Desde luego no con el hombre, ya que la subrogación no está contemplada por la ley. Y la mujer no podría nunca usarlos sin el consentimiento de su expareja. Además, de hacerlo y tener un hijo, la ley dice que sería de ambos”.
En caso de muerte, la ley dice que la pareja (masculina) debe dejar un testamento en notaría diciendo que autoriza a la mujer a usar los embriones. “Ha habido casos de muerte en los que ella ha pedido usar los embriones para intentar embarazarse”, recuerda el médico del IVI. “Solo podría autorizarse previo consentimiento y en el plazo de un año desde el fallecimiento”.
Requena deja claro que en ningún caso esto se contempla para los casos de ruptura, solo los de muerte. “Ahora bien, si los dos firman el consentimiento de que ella se haga la transferencia, ahí no hay problema, como si fuera una separación amistosa”, puntualiza.
Los conflictos y la ley
Según Galera, en el IMF se han encontrado el caso de una mujer cuyo marido falleció justo antes de comenzar el tratamiento de FIV, dejando únicamente el semen congelado, pero no embriones. No se le pudo realizar la fecudación in vitro debido al artículo 9 de la ley sobre premoriencia del marido, es decir, sobre lo que puede ocurrir si la pareja masculina fallece antes.
“Otro caso reciente es el de una pareja que se hizo un tratamiento, tuvo un hijo y dejó embriones congelados. El marido ha fallecido recientemente y su mujer quiere transferir los embriones para tener otro hijo. Está pendiente de respuesta de la SEF”, reitera.
Para Ana Miramontes, especialista sobre esta temática en Ancora abogados, “en lo que respecta a la normativa que regula la reproducción asistida en España, creo que hace ya un tiempo que viene precisando una revisión y reforma, y una implementación respecto al concepto y consecuencias legales de la intencionalidad en la filiación”.
Como indica la abogada, “no son muchos los que buscan asesoramiento legal previo o durante el proceso. Normalmente se llega a solicitar tal consejo cuando aparece algún tipo de diferencia o conflicto entre las partes implicadas”.
Nadie sabe cómo acabará la batalla de Vergara y Loeb, ni si traerá consigo una revisión de la ley en EE UU. De momento, volverán a verse las caras ante el juez este próximo verano. Ellos y sus embriones congelados.
Según los datos publicados a finales de 2013 por la Sociedad Española de Fertilidad:
- Entre el 15-20% de las parejas heterosexuales en España tiene problemas de fertilidad.
- En el país se han contabilizado unos 55.000 ciclos de fecundación in vitro.
- El número total de ovocitos almacenados es de 35.261.
- El número total de embriones almacenados es de 250.144